Reglas

Reglas de la Ilustre, Piadosa y Secular Hermandad de Penitencia y Cofradía de Nazarenos de la Vía Sacra de Nuestro Padre Jesús del Calvario, Nuestra Señora del Mayor Dolor y San Lorenzo Mártir.

PREFACIO

“En el nombre de la Beatísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, Tres personas distintas y un solo Dios verdadero, en quien fielmente creemos y adoramos; y de la siempre Virgen María, madre dignísima de Nuestro Redentor Jesucristo; y de los nueve coros angélicos, y de todos los santos y santas de la Corte Celestial, y en especial del glorioso Levita y Mártir San Lorenzo, de quienes esperamos y pedimos su Santísima Bendición, desde ahora para siempre jamás.

Determinamos, todos los fieles de Nuestro Señor Jesucristo, que somos y fueren llamados de su Majestad a esta Santa Confraternidad, que siendo el objeto único que tenemos, en congregarnos para frecuentar las consideraciones de lo que Nuestro Señor Jesucristo padeció en su Santísima vida, Pasión y Muerte, para ganar las dolencias de la culpa que padecían todos los hombre, hemos considerado que es ésta la única medicina y más eficaz remedio que nos ha de asegurar la salvación, para lo cual determinamos frecuentar el Santo ejercicio de la Vía Sacra, por ser ésta Obra, de singular gozo para nuestro Redentor, y por tanto para la mayor Gloria de Nuestro Divino Señor, en reverencia de los cual, aceptamos vivir bajo las reglas y constituciones siguientes”:

 
TÍTULO I: NATURALEZA, DOMICILIO Y DISTINTIVOS DE LA HERMANDAD

ARTICULO 1:- NATURALEZA

1.- La Ilustre, Piadosa y Secular Hermandad de Penitencia y Cofradía de Nazarenos de la Vía Sacra de Ntro. Padre Jesús del Calvario, Ntra. Sra. del Mayor Dolor y San Lorenzo Mártir, es una asociación pública de fieles con personalidad jurídica pública, constituida en la Diócesis de Córdoba, al amparo de lo establecido en el Código de Derecho Canónico.

2.- La Hermandad se regirá por las normas de Derecho Canónico vigentes, común y particular que le sean aplicables y por las disposiciones de los presentes Estatutos, respetando en su caso las competencias estatutarias de la Agrupación de Hermandades y Cofradías.

3.- Esta Hermandad tiene por título y vocación a Ntro. Padre Jesús del Calvario. Es también titular Nuestra Señora del Mayor Dolor, junto con el Mártir San Lorenzo.


ARTICULO 2:- SEDE Y DOMICILIO SOCIAL

1.- Esta Hermandad tiene su sede en la Real Parroquia de San Lorenzo Mártir de la ciudad de Córdoba.

2.- Los titulares de la Hermandad se encuentran ubicados en la nave de la epístola, en la capilla de San Roque, propiedad de la Hermandad.

3.- El actual domicilio social se encuentra en la Calle Prolongación Escañuela, número 1 Local, de esta ciudad de Córdoba.

4.- La Junta General podrá determinar el cambio de domicilio, el cual se comunicará a la autoridad diocesana en orden a su aprobación.

 
ARTÍCULO 3:- IMÁGENES Y DISTINTIVOS

1.- Son titulares de esta Hermandad Ntro. Padre Jesús del Calvario, imagen de Jesús nazareno con la cruz a cuestas, propiedad de la Hermandad y Cofradía, y cuyo autor fue Fray Juan de la Concepción, O.S.T., así como la imagen de Ntra. Sra. del Mayor Dolor, imagen que es también propiedad de la Hermanad, y cuyos autores fueron Antonio Castillo Ariza y Francisco Díaz Jiménez. Las restantes insignias, hábitos y distintivos de la Hermandad aparecen descritos en el Artículo 5, apartado 17.

2.- El escudo o distintivo de la Hermandad está compuesto por los siguientes elementos:
Una cruz mural, representativa de la Pasión de Cristo, y en el centro de la misma una corona de espinas, dentro de la cual figura un corazón en llamas atravesado por un puñal, representando el Mayor Dolor de Ntra. Señora; a los pies de la cruz, se sitúan los clavos como signo igualmente pasionista y a los lados de la misma se encuentran la parrilla y la palma del martirio, alegóricos de San Lorenzo. Todo ello queda enmarcado y encerrado en un óvalo eclesiástico de cordón trenzado.

3.- El sello de la Hermandad tendrá igual composición que el escudo de la misma definido en el punto anterior.

4.- En el caso de que la Hermandad acordare la concesión de alguna distinción honorífica a personas o instituciones, se deberá informar previamente a la autoridad diocesana.

 

TÍTULO II: FINALIDADES

ARTÍCULO 4.- FINALIDAD GENERAL

1.- De acuerdo con la advocación de sus Titulares, la Hermandad mantendrá el espíritu que animaba a los hermanos que la fundaron el 20 de julio de 1722, con el Decreto de Aprobación del entonces Obispo de la Diócesis S.I. D. Marcelino Siuri, y que consiste en frecuentar las consideraciones de la Pasión de Nuestro Señor Jesucristo, mediante el piadoso ejercicio del Vía crucis, y estación de Penitencia, con las imágenes de Nuestro Padre Jesús del Calvario y Nuestra Señora del Mayor Dolor, como eficaz remedio de nuestra salvación.

2.- La Hermandad se propone asimismo que sus hermanos crezcan, mediante el culto a sus imágenes Titulares, en el amor a Dios y al prójimo, alimentándose principalmente con la oración y la participación en la Eucaristía.

3.- La Hermandad fomentará la devoción a las veneradas imágenes de Sus Titulares, Ntro. Padre Jesús del Calvario, Ntra. Sra. del Mayor Dolor y San Lorenzo Mártir, mediante la práctica de las virtudes cristianas.

4.- La Hermandad tributará culto a Sus Sagrados Titulares con toda la solemnidad posible. Los Hermanos asistirán a las funciones religiosas y actos piadosos o formativos que se celebren, según se determine en estos Estatutos.

5.- Para todos los actos descritos en este Título se contará siempre con la aprobación del Consiliario, y del Cura Párroco, si fuese distintas personas y se requiriesen los servicios parroquiales.

6.- A fin de alcanzar estos objetivos generales, la Hermandad se propone las siguientes actividades referentes al culto, la atención espiritual a sus hermanos y la acción caritativa y social.

 

ARTÍCULO 5.- CULTOS

La Hermandad de acuerdo con el Párroco y el Consiliario, realizará las siguientes actividades del culto:

1.- El primer viernes de cada mes, siempre que puedan, los hermanos asistirán a una misa en el altar de los Titulares.

2.- La Hermandad celebrará anualmente, en tiempo de Cuaresma, en honor de Ntro. Padre Jesús de Calvario, un solemne Quinario, que podrá consistir en la exposición del Santísimo Sacramento, ejercicio de Quinario, y preceptivamente en la celebración de la Santa Misa participada con homilía. Éste finalizará con una solemne Fiesta de Regla en la que se procurará la participación de todos los hermanos en la Eucaristía, celebrándose en el curso de la misma, solemne y pública protestación de fe católica, renovándose las promesas del Bautismo, y a ser posible imponiéndose las insignias o medallas a los nuevos hermanos.

Durante los días de Quinario, se elevarán súplicas al Altísimo por las intenciones que de forma pública y expresa señale la Ilustre, Piadosa y Secular Hermandad y Cofradía.

También se celebrará un Triduo en honor a Nuestra Señora del Mayor Dolor, en fecha cercana a la festividad de los Dolores de Nuestra Señora. En cada día de estos cultos habrá Exposición de su Divina Majestad y Santa Misa con homilía, así como súplicas por las intenciones que señale la Hermandad.

3.- Todos los años, en tiempo de Cuaresma, y en fecha que previamente se determine, se expondrá a la veneración de los fieles la imagen de Ntro. Padre Jesús del Calvario en devoto besapies.

Igualmente y con motivo del Triduo a Ntra. Sra. se expondrá la imagen de nuestra excelsa Titular, en devoto besamanos.

4.- La Ilustre, Piadosa y Secular Hermandad y Cofradía, celebrará en Cuaresma, un solemne Vía Crucis, por ser éste el fin primordial para el que está fundada la misma.

5.- En el mes de Agosto, coincidiendo con la festividad litúrgica de San Lorenzo Mártir, la Hermandad celebrará solemnes cultos al Santo Cotitular, exponiendo a la veneración de los fieles su reliquia.

6.- Con motivo de la conmemoración de los fieles difuntos, la Ilustre, Piadosa y Secular Hermandad, celebrará una solemne misa por el eterno descanso de las almas de los cofrades difuntos.

7.- Anualmente la Hermandad, celebrará una función religiosa, consistente en una solemne misa de Espíritu Santo, en acción de gracias y con motivo del aniversario de la fundación y erección canónica de la Hermandad y Cofradía.

8.- La Junta de Gobierno organizará, especialmente en los tiempos litúrgicos de Adviento y Cuaresma, celebraciones penitenciales, como preparación para la recepción de los Sacramentos de la Reconciliación y la Eucaristía.

9.- Con el objeto de mantener en vigor las disposiciones de las primitivas reglas, la Hermandad y Cofradía, celebrará con motivo del fallecimiento de algún miembro de la misma, una Misa como sufragio, a la que se invitará a todos los hermanos.

10.- Todos los domingos y días de preceptos (o todos los sábados o vísperas de fiesta de precepto), se invitarán a todos los Hermanos para participar corporativamente en una de las misas que habitualmente se celebran en la parroquia de San Lorenzo.

11.- Cuando la Hermandad y Cofradía, haya de celebrar fiestas o aniversarios de especial consideración religiosa para la misma, y contando con el oportuno aparecer de la Parroquia, realizará de forma solemne el ejercicio del Santo Vía Crucis, además de los actos que para la ocasión se determine.

12.- Como el más importante acto de culto, los Hermanos darán público testimonio de fe, y harán estación de penitencia, saliendo en procesión cada Semana Santa, el Miércoles Santo, acompañando a nuestros Sagrados Titulares, rezando el Santo Vía Crucis, razón fundamental de la constitución de la Cofradía.

13.- Durante la estación de penitencia todos los hermanos vestirán hábito austero, que consistirá en: túnica, capa y cubrerrostro morado, con cíngulo de cordón dorado y morado, ostentando sobre la capa el escudo propio de la Hermandad, y sobre el cubrerrostro el escudo de la Parroquia de San Lorenzo; llevarán igualmente guante blanco, zapatos y calcetines negros.

Los hermanos que realicen estación de penitencia descubiertos vestirán túnica morada, sobrepelliz blanco y esclavina morada con escudo.

14.- Todos los hermanos asistirán con compostura, silencio y recogimiento, e irán rezando en voz alta las estaciones del Santo Vía Crucis, que se ofrecerán por las intenciones de todos los hermanos.

15.- Antes de la procesión, todos los hermanos que realicen la estación de penitencia, participarán en la Santa Misa, que se celebrará en la Parroquia y ante las imágenes de Nuestros Titulares.

16.- Durante la Estación de Penitencia, las imágenes de Nuestros Sagrados Titulares no serán vueltas a persona alguna, salvo el Prelado de la Diócesis de Córdoba o cualquier otra eminente Autoridad Eclesiástica.

17.- Los atributos de la Hermandad forman parte, no sólo de su patrimonio material, sino también de su historia y de sus tradiciones seculares. Por este motivo la Junta de Gobierno, en el ejercicio de su potestad podrá incorporar nuevos atributos o cambiar su orden en la Estación de Penitencia, vigilará en todo caso la coherencia estética y litúrgica de la disposición de dichos elementos, así como su entroncamiento con la tradición de la Hermandad, representada actualmente por los siguientes elementos y orden de desfile:

– Cruz de Guía acompañada de dos Faroles.

– Cuatro Bocinas.

– Estandarte de la Hermandad desplegado al viento.

– Cojín con la Corona de Espinas.

– Bandera de la cofradía.

– Cojín con los Clavos, símbolo de la Pasión.

– Dos Mazas.

– Doce Cruces representativas de los doce apóstoles.

– Cuatro Bocinas.

– Estandarte de la Santísima Virgen.

– Cojín con Puñal alusivo a los Dolores de la Virgen.

– Libro de Reglas.

En el frontal del paso de Ntra. Sra. del Mayor dolor figurará el relicario de San Lorenzo Mártir, propiedad de la Hermandad.

18.- Las insignias irán flanqueadas en la procesión por hermanos con varas rematadas con el escudo de la Cofradía.

Delante de las Sagradas Imágenes irán sendas presidencias de hermanos con varas. En la que precede a la Santísima Virgen corresponderá ir al Hermano Mayor.

Los Hermanos que no porten insignias o varas, ni tengan asignadas otras funciones en el cortejo, llevarán cirios o cruces penitenciales. Los cirios serán de cera, de color morado o blanco, según figuren en el cortejo de Ntro. Padre Jesús del Calvario o de Ntra. Sra. del Mayor Dolor respectivamente. Las cruces penitenciales serán de madera, y llevarán el escudo de la Cofradía en el lugar donde se cruzarán los brazos, y serán doce en memoria de los apóstoles de Ntro. Sr. Jesucristo, e irán detrás del paso del Señor, serán llevadas por doce hermanos con el hábito nazareno, que prescindirán del armazón del cubrerrostro.

19.- En caso fortuito o de causa mayor, el Hermano Mayor convocará, a propuesta del Rector de Estación de Penitencia, a la Junta de Gobierno, sobre la salida o suspensión de la misma.

En caso de suspensión del desfile procesional, se rezará el Santo Vía Crucis en el interior de la iglesia.

20.- En caso de que se decidiese una salida procesional extraordinaria de la Hermandad, ésta deberá ser aprobada por el Cabildo General de Hermanos.

 
ARTÍCULO 6.- OTRAS ACCIONES PARA LA EVANGELIZACIÓN

1.- A fin de que los objetivos de la Hermandad, según los deseos de la Iglesia, no queden enmarcados únicamente en los actos tradicionales del culto, se promoverán actividades que ayuden a la formación doctrinal de los hermanos, en orden a una vivencia y testimonio cristiano permanente, para que con una preparación adecuada puedan colaborar en la nueva evangelización, y en la animación, con un sentido cristiano, de la sociedad, de sus instituciones y de sus estructuras. Para ello se organizarán grupos de catecumenado, cursillos, conferencia, o cualquier otra actividad apostólica de formación.

2.- La Hermandad, como asociación pública de fieles, se integrará a través de sus miembros en la pastoral diocesana y parroquial, a fin de participar activamente en la misión de la Iglesia.

 
ARTÍCULO 7.- ATENCIÓN ESPIRITUAL AL COFRADE

1.- La Hermandad tendrá un interés especial por la atención espiritual de los hermanos, mediante retiros, ejercicios espirituales, reuniones de formación religiosa y moral, así como todos aquellos actos que se estimen convenientes para la consecución de este fin.

2.- La Hermandad promoverá convivencias y otras actividades que fomenten la unión entre los miembros de la misma.

3.- La Hermandad fomentará el ejercicio del Santo Vía Crucis.

 
ARTÍCULO 8.- ACCIONES CARITATIVAS Y SOCIALES

1.- Los Hermanos, siguiendo el ejemplo de Jesús, deberán cultivar el amor al prójimo, procurando formar un verdadera Hermandad entre ellos, y con proyección hacia los demás, especialmente hacia los enfermos y necesitados. Para ello colaborarán con la Parroquia, Cáritas y otras instituciones similares de la Iglesia en cuantas actividades sean convenientes en favor de los necesitados.

2.- Asimismo, la Hermandad estimulará la visita a enfermos y ancianos, tanto en centros asistenciales como en sus domicilios.

 

TÍTULO III: MIEMBROS DE LA HERMANDAD

ARTÍCULO 9.- ALTAS

1.- Los miembros de la Hermandad pueden ser capitulares o colaboradores, según la responsabilidad que libremente estén dispuestos a asumir en orden al cumplimiento de los fines de la Hermandad, descritos en el título anterior.

2.- El hermano capitular es el que se compromete a observar lo establecido en las presentes Reglas, con los derechos y obligaciones descritos en el Artículo 10.1. El hermano colaborador es el que solamente adquiere los derechos y obligaciones que se señalan el Artículo 10.2.

3.- Pueden ser hermanos, tanto capitulares como colaboradores, aquellas personas que reúnan las condiciones exigidas por el Derecho Común, pertenezcan a la Iglesia Católica Apostólica y Romana, y acepten los Estatutos y el espíritu de la Hermandad.

4.- Los hermanos, como exigencia de su fe, deberán mantener una distancia crítica respecto de cualquier ideología o mediación socio-política cuyos programas se inspiren en doctrinas ajenas al cristianismo, o contengan puntos concretos contrarios a la moral cristiana, en cuyo caso incurrirán en una incompatibilidad manifiesta para ser miembros de la Hermandad.

5.- Los hermanos capitulares deberán ser mayores de edad y haber estado un año en situación de prueba como Hermano colaborador.

6.- Para ser miembros de la Hermandad habrá que solicitarlo por escrito a la Junta de Gobierno, mediante la presentación con aval de dos hermanos capitulares, debiendo la Junta pronunciarse sobre la aceptación del nuevo hermano.

7.- Los hermanos capitulares podrán pasar, cuando lo deseen, a la situación de hermanos colaboradores.

8.- Los hermanos capitulares que incumplieren repetidamente las obligaciones propias de su situación estatutaria deberán ser advertidos por la Junta de Gobierno. Si permanecieren en su actitud, la Junta de Gobierno, oído el parecer del Consiliario, los podrá pasar a la situación de hermano colaboradores. En caso de disconformidad, el hermano afectado podrá interponer recurso ante la Junta General, que decidirá sobre el caso.

9.- Los hermanos colaboradores, para pasar a ser hermanos capitulares, deberán solicitarlo a la Junta de Gobierno, y tras un tiempo prudencial de prueba, podrá ser admitidos a esta nueva situación.

 
ARTÍCULO 10.- DERECHOS Y OBLIGACIONES

1.- Corresponden a los hermanos capitulares de la Hermandad los siguientes derechos y obligaciones:

A.    Aceptar las disposiciones de los Estatutos y las decisiones válidas de la Junta General y de la Junta de Gobierno.

B.    Participar activamente en la consecución de los fines estatutarios.


C.    Después de un año como hermano capitular de la Hermandad, participar con voto en la Junta General, así como tener derecho a ser elegidos para los cargos directivos. No obstante, desde el momento de la inscripción, tendrán derecho a voz en la Junta General.

D.    Los hermanos que pasen de hermanos colaboradores a capitulares al llegar a la mayoría de edad, si llevasen más de un año como hermanos colaboradores en la Hermandad, podrán ejercer su derecho de voto en los Cabildos Generales.

E.    Contribuir con la cuota que fije la Junta General.

2.- Corresponden a los hermanos colaboradores de la Hermandad los siguientes derechos y obligaciones:

A.    Cumplir lo establecido en las letras a) y e) del apartado anterior.

B.    Participar, si lo desean, en las actividades formativas, culturales y otras de la Hermandad, y en las Juntas Generales, pero sólo con voz.
 

ARTÍCULO 11.- BAJAS

 1.- Los miembros de la Hermandad causarán baja, por decisión propia, y también a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico vigente y por el incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones, después de haber sido amonestados inútilmente por la Junta de Gobierno.

2.- Cuando no sea por propia voluntad, la Junta de Gobierno oirá previamente al hermano interesado, así como el parecer del Consiliario, en el supuesto de disconformidad podrá recurrir ante el Cabildo General que decidirá sobre el caso.

3.- La Junta General podrá establecer medidas sancionadoras, dentro de lo estipulado en estas Reglas.

 

TÍTULO IV: GOBIERNO DE LA HERMANDAD

ARTÍCULO 12.- CABILDO GENERAL DE HERMANOS

1.- El Cabildo General de Hermanos es el órgano supremo de gobierno y está integrado por todos los miembros de la Hermandad, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10.


ARTÍCULO 13.- COMPETENCIAS DEL CABILDO GENERAL DE HERMANOS

El Cabildo General de hermanos, presidido por el Hermano Mayor de la Hermandad, tiene especialmente las siguientes competencias:

1.- Aprobar la memoria anual de las actividades de la Hermandad, así como el plan de actuaciones para el próximo año.

2.- Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario, o extraordinario –si lo hubiere-.

3.- Elegir al Hermano Mayor de la Hermandad, quien a su vez designará a los restantes miembros de la Junta de Gobierno. Tanto el Hermano Mayor como los restantes miembros de la Junta de Gobierno deberán ser confirmados por la autoridad diocesana.

4.- Acordar el cambio de sede o domicilio de la Hermandad, con la aprobación de la autoridad diocesana.

5.- Fijar la cantidad de la cuota ordinaria y extraordinaria que han de satisfacer los miembros de la Hermandad.

6.- Interpretar auténticamente las disposiciones de los Estatutos de la Hermandad, con la aprobación de la autoridad diocesana.

7.- Realizar las modificaciones de los Estatutos y acordar la extinción de la Hermandad, con la aprobación de la autoridad diocesana.

8.- Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno y dirección de la Hermandad.

9.- Autorizar la compra, venta, permuta o cualquier otro tipo de enajenación de bienes a tenor del Derecho Común.

10.- Cualesquiera otras competencias que legítimamente le otorguen los Estatutos.

11.- Aprobar el Reglamento de Régimen Interno que la Hermandad quiera darse.

 
ARTÍCULO 14.- CONVOCATORIAS DEL CABILDO GENERAL DE HERMANOS

1.- El Cabildo General de hermanos se reunirá con carácter ordinario cada año, preferentemente tras la Semana Santa, y será convocado por el Hermano Mayor con al menos quince días de antelación, mediante convocatoria escrita que el Secretario dirigirá a todos los hermanos que tengan derecho a participar en el Cabildo General Ordinario de hermanos, enviándola a su propio domicilio por correo ordinario o a través de cursor. En la convocatoria constará el día, hora, lugar de la reunión y orden del día de la misma.

2.- En este Cabildo General Ordinario de hermanos, la Junta de Gobierno expondrá a los asistentes la labor realizada por la Hermandad durante el año, teniendo presentes los fines de la misma. El Tesorero rendirá cuentas del ejercicio y se tratarán los restantes asuntos previstos en el orden del día. Al final de la reunión los hermanos serán informados del programa a seguir durante el próximo año, que se someterá a su aprobación. Si la Junta de Gobierno lo considera oportuno, se podrá celebrar otro Cabildo General Ordinario antes de la Cuaresma, para acordar cuanto sea necesario relacionado con los cultos anuales y la estación de penitencia.

 
ARTÍCULO 15.- CABILDO GENERAL EXTRAORDINARIO

Se convocará Cabildo General Extraordinario de hermanos cuando lo considere conveniente para la Hermandad, el Hermano Mayor, la Junta de Gobierno o una quinta parte de los hermanos capitulares. La convocatoria reunirá los requisitos señalados en el artículo 14.1.

 
ARTÍCULO 16.- JUNTA DE GOBIERNO

1.- La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo de la Hermandad y está integrada por el Hermano Mayor, el Vicehermano Mayor, el Secretario, el Vicesecratio, el Tesorero, el Vicetesorero, el Prioste, el Viceprioste, y por los siguientes Vocales: Rector de cultos y atención espiritual a los hermanos; Rector de evangelización y promoción; Rector de actividades caritativas y sociales; Rector de estación de penitencia; Vocal Artístico, Vocal de Juventud; Vocal de Damas Camareras.

2.- Los miembros de la Junta de Gobierno son elegidos libremente por el Hermano Mayor por un período de cuatro años, entre los hermanos capitulares de la Hermandad de los que conste que servirán a la misma con la adecuada capacidad y con sentido cristiano y eclesial. Adicionalmente a lo señalado en el Artículo 9.4, será incompatible la pertenencia a la Junta de Gobierno con el desempeño de cualquier cargo en un partido político o asociación análoga, así como con el ejercicio como autoridad política nacional, autonómica, provincial o local.

 
ARTÍCULO 17.- COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Las competencias de la Junta de Gobierno son especialmente las siguientes:

1.- Ejecutar los acuerdos válidos de la Junta General que no se encarguen a una comisión o persona en especial.

2.- Preparar la memoria y el plan anual de las actividades de la Hermandad.

3.- Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y los presupuestos antes de presentarlos a la Junta General.

4.- Preparar el orden del día de la Junta General.

5.- Admitir a los nuevos miembros de la Hermandad o decidir su baja, a tenor de los establecidos en los Artículos 9 y 11 de estos Estatutos.

6.- Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto a terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores para defender y representar a la Hermandad en asuntos legales y judiciales.

7.- Hacerse cargo de los inventarios de bienes y de documentos más relevantes de la Hermandad que reciba de la Junta de Gobierno procedente, y actualizarlos y custodiarlos hasta entregarlos a la Junta posterior.

8.- Administrar los bienes de la Hermandad de acuerdo con lo decidido por la Junta General y lo establecido en Derecho.

9.- Elegir de entre sus miembros dos consejeros que ayuden al Tesorero en el cumplimiento de sus funciones.

 
ARTÍCULO 18.- REUNIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

La Junta de Gobierno celebrará reuniones, a ser posible mensuales, pudiendo reunirse, además, siempre que la convoque el Hermano Mayor o lo pida un tercio de los miembros de la misma. La forma de celebrar y convocar las reuniones será establecida por la propia Junta de Gobierno.

 
ARTÍCULO 19.- ELECCIÓN DE HERMANO MAYOR

Cada cuatro años se celebrará Cabildo General Extraordinario de Elecciones, no pudiéndose tratar en esta reunión otro tema que el señalado. Este Cabildo General habrá de celebrarse dentro de los noventa días siguientes a la Pascua de Resurrección, y ser convocado con al menos un mes de antelación, quedando constituido de acuerdo con lo establecido en el Artículo 38 de estas Reglas.

 
ARTÍCULO 20.- CANDIDATOS A HERMANO MAYOR

Podrán presentarse a esta elección todos los hermanos que lo deseen, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1.- Los que se exigen para ser miembro de la Junta de Gobierno.

2.- Tener una antigüedad en la Hermandad de al menos, tres años desde la última alta como hermano capitular.

3.- Presentar una candidatura avalada por al menos diez hermanos capitulares.

 
ARTÍCULO 21.- PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS

1.- En la convocatoria a Cabildo General Extraordinario de Elecciones deberán especificarse los plazos que regirán en la elección de Hermano Mayor.

2.- El plazo de presentación de candidaturas ante la Junta Electoral se extenderá desde el día de la convocatoria a Cabildo General Extraordinario de Elecciones, hasta veinte días naturales antes de la fecha fijada para comenzar las elecciones.

3.- La Junta Electoral verificará el cumplimiento de los requisitos estatutarios en las candidaturas, comunicando su aceptación o rechazo dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción. La resolución será expuesta por la Junta Electora en el tablón de anuncios de la sede de la Hermandad y comunicada al candidato, pudiéndose presentar reclamaciones en los cuatro días hábiles sucesivos.

4.- La Junta Electoral resolverá las posibles reclamaciones el día hábil siguiente, comunicando su resolución de la forma descrita en el apartado anterior.

 
ARTÍCULO 22.- DERECHO DE VOTO

Tendrán derecho de voto en las elecciones los hermanos capitulares con un año de antigüedad ininterrumpida en la Hermandad como tales, y que estén en tal momento al corriente en el pago de sus cuotas.

 
ARTÍCULO 23.- PROCESO ELECTORAL

1.- Ostentará el cargo de Hermano Mayor el candidato que obtenga, en la primera votación, la mayoría absoluta de los votos emitidos por los hermanos que reúnan los requisitos del Artículo 22 y estén presentes en el Cabildo General Extraordinario de Elecciones.

2.- Si no resultara elegido ninguno, se procederá a una segunda votación, en la que será suficiente la mayoría relativa.

3.- En el caso de que se produjese un empate, será Hermano Mayor aquel que tenga una mayor antigüedad ininterrumpida como hermano capitular de la Hermandad. De haber coincidencia en la antigüedad entre dos candidatos empatados, y si ya se hubiere excluido por menos antigüedad otro candidato, se procederá a una nueva votación entre los empatados en antigüedad. De no producirse el desempate, obtendrá el puesto de Hermano Mayor el candidato de mayor edad.

4.- En el supuesto de que a la elección concurra un solo candidato, se procederá a realizar una primera votación en la que le candidato quedará proclamado Hermano Mayor si obtiene la mayoría absoluta de los presentes en la asamblea. En caso contrario se llevará a efecto una segunda votación en la que sólo será necesaria la mayoría simple.

 
ARTÍCULO 24.- JUNTA ELECTORAL

1.- La organización y el control de las elecciones corresponderá a una Junta Electoral, que estará compuesta por los siguientes miembros: El Secretario de la Hermandad, como Presidente; un miembro de la Junta de Gobierno como Secretario; y un hermano capitular de la Hermandad que no pertenezca a la Junta de Gobierno como Vocal. Este último componente será designado por la Junta de Gobierno. Ningún candidato podrá formar parte de la Junta Electoral.

2.- Estando y convocado el Cabildo General Extraordinario de Elecciones, y aceptadas firmemente todas las candidaturas, si los candidatos así lo solicitaran, y la Junta Electoral lo tuviera por conveniente, ésta podrá establecer en una fecha anterior a dicha Junta General, una sesión de exposición de intenciones y proyectos de los candidatos.

Los gastos que originen tal convocatoria correrán a cargo exclusivamente del candidato que solicite dicha sesión.

 
ARTÍCULO 25.- DURACIÓN DEL MANDATO

1.- El Hermano Mayor ostentará su cargo durante un período de cuatro años, al término del cual podrá ser reelegido sólo para otros cuatro años más. No se podrá ejercer el cargo de Hermano Mayor durante más de ocho años consecutivos.

2.- En caso de no existir candidato alguno a la elección de Hermano Mayor, o no resultar elegido ninguno, continuará provisionalmente la misma Junta de Gobierno hasta que en nuevas elecciones, que habrían de tener lugar dentro del plazo máximo de 90 días desde las anteriores, se elija al nuevo Hermano Mayor.

3.- Si en estas nuevas elecciones no saliese elegido ningún candidato a Hermano Mayor, el saliente Hermano Mayor dirigirá escrito a la autoridad eclesiástica para la formación, en su caso de una Junta Gestora, o propuesta de continuación de dicho Hermano Mayor.

 
ARTÍCULO 26.- TRASMISIÓN DE PODERES

1.- La elección del Hermano Mayor y la designación que éste haga de los demás miembros de la Junta de Gobierno surtirán efecto cuando sean confirmadas por el Obispo de Córdoba, momento en que cesará el anterior Hermano Mayor y su Junta de Gobierno.

2.- Una vez cesada la Junta de Gobierno y constituida la nueva, se levantará y firmará, por ambas partes, un acta de entrega de todos los bienes y documentos pertenecientes a la Hermandad.

 
ARTÍCULO 27.- FUNCIONES DEL HERMANO MAYOR

El Hermano Mayor de la Hermandad ostentará la representación legal de la misma, correspondiéndole las siguientes funciones:

A.    Presidir y dirigir el Cabildo General de Hermanos y las reuniones de la Junta de Gobierno.

B.    Ordenar la convocatoria y señalar el orden del día de las reuniones de aquellos órganos.

C.    Dirigir las votaciones y levantar las sesiones.

D.    Dirimir con su voto de calidad en caso de empate.

E.    Comunicar al Obispo de Córdoba los miembros de la Junta de Gobierno para su confirmación, así como el estado anual de cuentas, el cambio del domicilio social, las modificaciones de las Reglas y la extinción de la Hermandad a los efectos pertinentes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 40.

F.    Designar y cesar libremente a los miembros de Junta de Gobierno y en su caso, a los que tuvieran que cubrir las vacantes.

G.    Velar por el cumplimiento de las Reglas.

H.    Promover y fomentar los fines y actividades propias de la Hermandad, de acuerdo con las Reglas.
 

ARTÍCULO 28.- CESE DEL HERMANO MAYOR

El Hermano Mayor cesará por una de estas causas:

A.    Por cumplimiento del plazo por el que fue elegido.

B.    Por imposibilidad física o moral permanente para el desempeño de su cargo.

C.    Por renuncia aceptada por la Junta de Gobierno.

D.    Cuando la mayoría absoluta de la Junta de Gobierno, por algún motivo grave lo crea necesario, pudiendo el cesado interponer recurso ante la Junta General, que será quien decidirá sobre el asunto. En tal situación, quedaría en suspenso la facultad del Hermano Mayor señalada en al Artículo 27.f.
 

ARTÍCULO 29.- VICEHERMANO MAYOR

El Vicehermano Mayor sustituirá al Hermano Mayor en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar. En caso de cese del Hermano Mayor por motivos distintos de la expiración del mandato, el Vicehermano Mayor se hará cargo de este servicio y deberá convocar elecciones dentro del plazo máximo de noventa días.

 
ARTÍCULO 30.- SECRETARIO

El Secretario de la Hermandad, que lo será también de la Junta de Gobierno, tendrá las siguientes funciones:

A.    Cursar por orden del Hermano Mayor las convocatorias del Cabildo General de Hermanos y de la Junta de Gobierno.

B.    Levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la Hermandad en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados.

C.    Procurar que los encargados de llevar a término los acuerdos tomados los cumplimenten.

D.    Llevar el registro de altas y bajas de los miembros de la Hermandad.

E.    Certificar documentos de la Hermandad con el visto bueno del Hermano Mayor.

F.    Cuidar el archivo y tener actualizado un inventario de los documentos más relevantes de la Hermandad, de los que debe existir copia autentificada en la Parroquia de San Lorenzo, para los casos de extravío o cualquier otra emergencia.

G.    Redactar la memoria, de debe ser presentada anualmente al Cabildo General.

H.    Llevar al día la correspondencia oficial, comunicaciones, cartas y todos cuantos documentos ordene la Junta de Gobierno.
 

ARTÍCULO 31.- VICESECRETARIO

El Vicesecretario sustituirá al Secretario en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar y le prestará su apoyo en el desempeño habitual de las mismas.

 
ARTÍCULO 32.- TESORERO

El Tesorero de la Hermandad tiene las siguientes funciones:

A.    Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y los presupuestos ordinarios o extraordinarios de la Hermandad.

B.    Recabar de los miembros de la Hermandad las cuotas fijadas según los Estatutos.

C.    Cuidar del inventario de bienes de la Hermandad, que deberá tener actualizado.

D.    Durante el mes siguiente al de la rendición de cuentas, tener a disposición de los hermanos que lo deseen los justificantes de las entradas y salidas del ejercicio económico.

E.    Llevar al día los libros de cuentas de la Hermandad, donde se refleje fielmente la situación y patrimonial de la Hermandad. Constará como mínimo de un Libro de Caja y de otros auxiliares en los que las partidas figurarán denominadas de la misma forma que el presupuesto.


ARTÍCULO 33.- VICETESORERO

El Vicetesorero sustituirá al Tesorero en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar y le prestará su apoyo en el desempeño de las mismas.

 
ARTÍCULO 34.- PRIOSTE

A.    El Prioste cuidará de la conservación y perfecto estado de los atributos y objetos de valor de propiedad de la Hermandad, llevando un inventario de cuanto posea la misma, en colaboración con el Tesorero.

B.    Se encargará del exorno de la capilla y pasos de los Titulares, así como de su vestimenta.
 

ARTÍCULO 35.- VICEPRIOSTE

El Viceprioste sustituirá al Prioste en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar y le apoyará en el desempeño de las mismas.

 
ARTÍCULO 36.- VOCALES

1.- El Rector de Cultos y Atención Espiritual a los hermanos se responsabilizará de los fines señalados en los artículos 5 y 7.

2- El Rector de Evangelización y Promoción se responsabilizará de los fines señalados en el artículo 6.

Tendrá a su cargo las responsabilidad de informar a los medios de comunicación social, concertar visitas, organizar actos públicos que enaltezcan a la Hermandad, cuidad del adecuado protocolo en los actos, proponiendo a la Junta de Gobierno el nombre de las personas que considere acreedoras de alguna especial mención o haya de otorgárseles algún tipo de reconocimiento, y en general todo lo que suponga el fomento de la Cofradía.

3.- El Rector de Actividades Caritativas y Sociales se responsabilizará de los fines señalados en el Artículo 8.

4.- El Rector de Estación de Penitencia será el encargado de organizar y preparar el desfile procesional de acuerdo con lo que establece el Artículo 5, y tendrá la máxima responsabilidad durante el transcurso de la Estación de Penitencia.

5.- El Vocal Artístico, será el responsable de que la estética y exorno de las imágenes, pasos, guión de la Cofradía, altares de cultos, etc. reúnan las condiciones artísticas adecuadas, asesorando en materia de arte religioso a la Junta de Gobierno.

6.- Las funciones del Vocal de Juventud y de Promoción, serán las de organizar cuantos actos de carácter formativo y cultural que no sean competencia de otros miembros de la Junta, dirigidos en especial a los jóvenes cofrades, velando asimismo por la adecuada organización de los ensayos de los hermanos costaleros y su integración en la Estación de Penitencia y en general en los fines de la Hermandad.

7.- La Vocalía de Damas Camareras, tendrá a su cargo la dirección, bajo la suprema presidencia del Hermano Mayor, de la Junta de Damas Camareras de Ntra. Sra. del Mayor Dolor, coordinando las funciones de las mismas.

Las damas camareras actuarán siempre bajo la supervisión y dirección del Prioste.

8.- El Hermano Mayor, según las necesidades de la Hermandad, podrá añadir a la Junta de Gobierno cuantos miembros estime oportuno, asignándoles funciones de apoyo a las Vocalías ya establecidas o bien otras nuevas que considere conveniente definir.

 
ARTÍCULO 37.- CONSILIARIO

1.- El Consiliario de la Hermandad será el Párroco de San Lorenzo, salvo que el Obispo de Córdoba determine otra cosa.

2.- El Consiliario podrá ser removido por el Obispo de Córdoba a tenor de lo establecido por el derecho Canónico vigente.

3.- El Consiliario asistirá al Cabildo General de Hermanos y a las reuniones de la Junta de Gobierno, debiendo ser citado previamente, con voz pero sin voto. Tendrá derecho de voto en las cuestiones que se refieran a la fe y buenas costumbres.

4.- Las funciones del Consiliario son fundamentalmente la animación espiritual de los miembros de la Hermandad, contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y fines eclesiales y fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con los objetivos de la Hermandad. Asimismo, desarrollará siempre su misión en conformidad con las orientaciones pastorales parroquiales o diocesanas.

 

TÍTULO V: REUNIONES Y ACUERDOS DE LA HERMANDAD

ARTÍCULO 38.- REUNIONES

1.- El Cabildo General-Ordinario o Extraordinario- y la Junta de Gobierno quedarán constituidas, en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de los convocados y en segunda convocatoria, si fuera necesaria, con los asistentes.

2.- Todas las reuniones, tanto de Junta de Gobierno como el Cabildo General, comenzarán y finalizarán con la elevación de una oración a Nuestro Titulares.

 
ARTÍCULO 39.- ACUERDOS

1.- Para tomar acuerdos en Cabildo General, o en Junta de Gobierno, se requerirá la mayoría absoluta de votos válidos en primer escrutinio, y será suficiente la mayoría relativa en el siguiente escrutinio.

2.- No obstante, para la modificación de las Reglas y para la extinción de la Hermandad el Cabildo General deberá alcanzar el acuerdo en un único escrutinio y con la mayoría de los dos tercios de votos válidos de los presentes.

3.- El voto será secreto cuando se trate de elecciones, de asuntos que afecten a personas, de la extinción de la Hermandad o modificación de los Estatutos, cuando lo solicite alguno de los hermanos capitulares asistentes y en aquellos casos que por su importancia así lo estime el Cabildo General o la Junta de Gobierno. En otros supuestos, podrá ser público.

4.- El Cabildo General no podrá adoptar acuerdos sino sobre temas incluidos en el orden del día.

 
TÍTULO VI: FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA.

ARTÍCULO 40.- FACULTADES DEL OBISPO

Corresponden al Obispo de Córdoba las siguientes facultades:

A.    El derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la Hermandad.

B.    El nombramiento del Consiliario de la Hermandad y la facultad de removerlo, a tenor de lo establecido en el Derecho Canónigo vigente.

C.    La aprobación definitiva de las cuentas anuales de la Hermandad, en las que debe quedar exactamente reflejado el empleo de las ofrendas y limosnas recibidas.

D.    La confirmación en su cargo del Hermano Mayor, así como la de los demás miembros de la Junta de Gobierno.

E.    La aprobación de las modificaciones de las Reglas y su interpretación.

F.    La disolución de la Hermandad de acuerdo con el Derecho Canónico.

G.    Conceder la licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la Hermandad de acuerdo con las normas del Derecho Canónigo vigente.

H.    Las otras facultades que el Derecho Canónigo vigente le atribuye.


 
TÍTULO VII: ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES

ARTÍCULO 41.- ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES

1.- La Hermandad podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con los Estatutos y el Derecho Canónico vigente.

2.- Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados, cuotas de hermanos, subvenciones y cualquier otro derecho sobre bienes que por título legítimo le sobrevenga.

 

TÍTULO VIII: MODIFICACIÓN DE LAS REGLAS Y DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD

ARTÍCULO 42.- MODIFICACIÓN DE LAS REGLAS

La modificación de los Estatutos deberá ser decidida por el Cabildo General de Hermanos, de acuerdo con el Artículo 39. Las modificaciones, una vez realizadas por la Hermandad, precisan para entrar en vigor de la aprobación del Obispo de Córdoba.


ARTÍCULO 43.- EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN

La Hermandad podrá extinguirse por decisión del Cabildo General Extraordinario de acuerdo con el Artículo 39. Asimismo, por causas graves, podrá ser suprimida la Hermandad por decisión del Obispo de Córdoba, después de oír a su Hermano Mayor y a los demás miembros de la Junta de Gobierno.

 
ARTÍCULO 44.- DESTINO DE LOS BIENES

En caso de extinción de la Hermandad, los bienes de la misma serán entregados a instituciones eclesiales, según propuesta del Cabildo General de Hermanos y de acuerdo con el Obispo de Córdoba.

 

En Córdoba a uno de julio de dos mil quince.

EL HERMANO MAYOR EL SECRETARIO

Fdo. Rafael Tomás Guerra Gutiérrez   Fdo: Francisco Javier Murillo Rincón


EL CONSILIARIO

Fdo. Rafael Rabasco Ferreira
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